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COMUNICADO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

COMUNICADO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE
Ante la información vertida este jueves por los medios de comunicación, relativa a la denuncia interpuesta por la empresa Grupo ADL SOC. COOP. AND, contra la teniente de alcaldesa responsable del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, se comunica:

1.- La empresa Grupo ADL SOC. COOP. AND resultó adjudicataria del contrato administrativo para la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Ayamonte, con una duración de cuatro años, contando las prórrogas del mismo.

2.- El contrato, con finalización el día 29 de abril de 2020, fue prorrogado de forma extraordinaria en los términos establecidos por el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en fecha 30 de marzo de 2020, mediante Decreto de la Sexta Teniente de Alcaldesa nº 618/2020.

3.- Con fecha 8 de febrero de 2021, mediante Acuerdo de Pleno de esta Corporación adoptado por unanimidad de sus miembros, se aprueba el expediente de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio en las modalidades de dependencia y libre concurrencia en la ciudad de Ayamonte, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, sujeto a regulación armonizada, y la apertura del procedimiento administrativo para su adjudicación, junto con los Pliegos que rigen la contratación.

4.- La cláusula 25 del Pliego de Condiciones Administrativas contiene las obligaciones de información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

5.- Constan en la Plataforma de Contrataciones del Estado, donde se aloja el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Ayamonte, las respuestas a las consultas planteadas por los licitadores, e igualmente, las resultas de la reunión mantenida el día 2 de marzo de 2021 a instancias de Arquisocial S.L. a fin de recabar información sobre extremos relativos a las condiciones laborales de los contratos de trabajo objeto de subrogación en la licitación (kilometraje, absentismo, etc), a las que acuden las delegadas sindicales de la mercantil ADL y cuyas respuestas fueron oportunamente publicadas para conocimiento de todos los licitadores.

6.- No existe vulneración del principio de igualdad de trato y de acceso a la contratación pública, ni de uso de información privilegiada, ya que toda la información facilitada a la empresa Arquisocial S.L., interesada en presentar oferta, en la reunión del pasado 2 de marzo, procedía de la actual adjudicataria del contrato ADL. También es preciso aclarar que el artículo 130.1 de la LCSP no impide que el órgano de contratación ,(Ayuntamiento) pueda recabar y facilitar más información sobre las condiciones de los contratos de trabajo si de las circunstancias concurrentes se desprende como necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales en la ejecución del contrato que se está licitando.

7.- El mero hecho de que la empresa Arquisocial S.L. solicite información relativa a los costes directos e indirectos del servicio, con el fin de realizar una exacta evaluación de los costes en la ejecución del contrato, no significa en sí mismo un uso de información privilegiada, máxime cuando por el órgano de contratación, en aras de la transparencia e igualdad de trato a todos los licitadores, se puso a disposición de todos ellos, en la Plataforma de Contrataciones del Estado, un comunicado explicando el contenido de dicha reunión.

Ante estos hechos, el Ayuntamiento de Ayamonte quiere destacar la impecable labor ejercida por la edil en el ejercicio de sus funciones, desarrolladas desde la honestidad y la honradez que su cargo requiere.

Ayamonte, 18 de marzo de 2021

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