
La familia de Dña. Adelina Cayuela de la Concepción ante la información, opiniones y manifestaciones (algunas faltas de prudencia, otras con total falta de respeto e insultos, achacando la comisión de delitos a hijos de Dña. Adelina, motivado todo ello por puro desconocimiento de las cosas) aparecidas en los medios de comunicación y en las redes sociales en relación con el desahucio dela vivienda sita en Ayamonte ala Avda. Alcalde Narciso Martin Navarro núm. 25 – 1° A, quiere poner de manifiesto los siguientes hechos:
1: Mostrar nuestro más absoluto respeto a las decisiones judiciales.
2: En octubre de 2013 Dña. Adelina Cayuela dela Concepción requirió fehacientemente a la inquilina el pago de los recibidos del IBI y TTRS, el pago de las rentas de los meses de febrero, marzo y abril de 2012 y la subida del IPC de las rentas. Siendo la respuesta de la inquilina el silencio con las consecuencias legales que ello conlleve.
3.- La demanda de desahucio fue interpuesta, en enero de 2014, única y exclusivamente por Dña. Adelina Cayuela de la Concepción fundándose en la falta de pago de rentas de los meses de febrero, marzo y abril de 2012 (291,41€) y falta de pago de IBI y TTRS de los años 2008, 2011, 2012 y 2013 (595, 37 €). En total se reclamaba 886,78 €.
4. El juzgado Ayamonte, antes del juicio, comunicó ala demandada que podía parar el juicio si pagaba esa cantidad la depositaba en el juzgado o en notaría. Lo que no llevó a cabo la inquilina.
5. En esa demanda se aportaba, entre otros, dos documentos (llamados 3 y 3bis) facilitados por la entidad bancaria relativo a la cuenta de Dña. Adelina Cayuela en los que constan los ingresos realizados por la inquilina referentes al pago de las rentas y del IBI y TTRS desde el año 2000 al año 2013, y en los que faltan los pagos de las rentas de los
meses de febrero, marzo y abril de 2012 (en unos de esos documentos al parecer el 3 bis, la entidad bancaria omitió estampar el sello de la misma). De dichos dos documentos, así como de todos los demás, tuvo conocimiento pleno la representación procesal y letrado de Ia inquilina, sin que entonces se manifestara nada al respeto.
Por parte de la representación de la inquilina se aportó al procedimiento dos documentos en los que constan que el importe de 75’00 € de la renta del mes de marzo de 2012 y 75’00 euros de la renta del mes de abril de 2012, han
sido transferidos desde una cuenta bancaria titularidad de la inquilina a otra cuenta bancaria titularidad también de la inquilina.
6: Dictada sentencia por el juzgado de Ayamonte, y no estando conforme Dña. Adelina Cayuela con la misma, se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Hueva, que dicta sentencia en febrero de este año estimando íntegramente la demanda de desahucio y condena a la inquilina a dejar libre y expedita la vivienda. Y ello
con base en dos motivos:
a) falta de pago de los meses de febrero, marzo y abril de 2012 al no haberse aportado por la inquilina documento alguno que acredite el pago de tales meses, dado que a ella incumbía esa prueba.-—
b) falta de pago de IBI y TTRS.
7. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Recurso que no se interpone por Ia inquilina, bien sea porque mostró conformidad con Ia sentencia, bien sea porque se le pasara el plazo para ello, declarándose por tanto la sentencia firme y remitida al juzgado de
Ayamonte para su ejecución.
8. Es entonces cuando la inquilina se acuerda de ese documento bancario aportado por Dña. Adelina Cayuela con su demanda de desahucio (al parecer el llamado 3bis y al que la entidad bancaria omitió ponerle sello), que, junto con el llamado 3, recogen extracto de la cuenta de Dña. Adelina Cayuela en la que desde el año 2000 se venía realizando por la inquilina el pago de las rentas y del IBl y TTRS, faltando en esa cuenta los ingresos de los meses de febrero,
marzo y abril de 2012. Denunciándose a Dña. Adelina Cayuela por falsedad documental por creer que ha manipulado ese documento 3bis.
9. Ha sido aportado al juzgado de Ayamonte donde se sigue esa denuncia por falsificación documental, DOCUMENTO (con el mismo contenido que el llamado 3bis) expedido, sellado y firmado por la entidad bancaria con
fecha 28 de mayo de 20l 5 y que demuestra que N0 existe falsificación alguna.
10: Por tanto, si fuera cierto lo que dice Ia inquilina de que ingresó la renta de los meses de febrero, marzo y abril de 2012, ella sabrá entonces cuándo y en qué cuenta fueron ingresados, Lo cierto es que esos ingresos no aparecen
en la cuenta bancaria de Dña. Adelina Cayuela en las que desde el año 2000 la inquilina venia pagando el alquiler.
ll.‘ Por último, dar las gracias a todos/as aquellos/as que nos han mostrado su respeto por Ia sentencia de La Audiencia Provincial, con el comentario de que la misma debe ser necesariamente justa y conforme con la ley,